Expediente: 1179-D-2010
Honorable Concejo:
Vuestras Comisiones de Medio Ambiente y de Legislación, Interpretación y Reglamento han considerado las presentes actuaciones y por unanimidad de los votos emitidos, aconsejan sancionar la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1º.- Modificase el artículo 1º de la Ordenanza nº 16.031 que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 1º.- Declárase de interés público y protegido en todo el ámbito del Partido de General Pueyrredon a la fauna silvestre autóctona, incluyendo todas las especies animales que viven fuera del contralor del hombre, en ambientes naturales o artificiales, con exclusión de los peces –exceptuando los ejemplares del género Hippocampus- e invertebrados.”
Artículo 2º.- Comuníquese, etc.-
SALA DE LA COMISIÓN
Educación y Cultura, 10-03-2010 / Reunión Nº 14
Legislación, Interpretación y Reglamento / 5-4-10 / Reunión: Nº 33
EXPEDIENTE H.C.D. Nº: 1179 LETRA D - AÑO 2010
ORDENANZA
Artículo 1º.- Declárese "Monumento Natural" al Caballo de Mar, género Hippocampus, perteneciente a la fauna autóctona de nuestra región.
Artículo 2º.- Establécese la prohibición de toda acción u omisión que implique directa o indirectamente maltratos, daños, captura o cautiverio de los ejemplares, excepto en los casos justificados científicamente.
Artículo 3º.- El Departamento Ejecutivo, a través de las dependencias municipales competentes, procederá a colaborar con el Museo de Ciencias Naturales “Lorenzo Scaglia” para la prevención de actos contrarios a la presente.
Artículo 4º.- Dispónese la difusión de lo establecido por esta disposición, en los medios masivos de comunicación, folletería turística, establecimientos educativos, y mediante carteles indicadores ubicados en puntos estratégicos de nuestra costa.
Artículo 5º.- Las infracciones a la presente serán sancionados con los máximos previstos en la ley vigente.
Artículo 6º.- Comuníquese, etc.-